(formularios extraidos de la página oficial map.es)
CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Los ciudadanos miembros de los países de la Unión Europea titulares que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
El régimen comunitario se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de ciudadanos de la Unión, cuando le acompañen o se reúnan con él.
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Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
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A la Pareja,con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público.
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A sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
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A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
Dichos familiares tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles, excepto a los descendientes mayores de 21 años y a los ascendientes a cargo.
La tenencia del resguardo será suficiente para acreditar su situación legal hasta la entrega de la tarjeta, igualmente no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba. Artículo 8.2 del Real Decreto 240/2007.
La validez de la tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, tendrá una validez de cinco años.
(información obtenida de la página map.es)